Micelio

Artículo 48

La Dirección General De Crédito Público Informará A La Dirección General Del Presupuesto Las Fechas A Partir De Las Cuales Los Organismos Y Entidades Podrán Asumir Compromisos Con Cargo A Los Recursos Del Crédito De La Nación, Indicando Las Fechas Del Perfeccionamiento Del Crédito Y De Los Desembolsos

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48. La Dirección General de Crédito Público informará a la Dirección General del Presupuesto las fechas a partir de las cuales los organismos y entidades podrán asumir compromisos con cargo a los recursos del crédito de la Nación, indicando las fechas del perfeccionamiento del crédito y de los desembolsos. La Dirección General del Presupuesto, comunicará a los organismos y entidades la fecha a partir de la cual éstos pueden asumir compromisos y obligaciones con cargo a dichos recursos. CAPITULO IV De las reservas presupuestales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990