ARTICULO 48. La Dirección General de Crédito Público informará a la Dirección General del Presupuesto las fechas a partir de las cuales los organismos y entidades podrán asumir compromisos con cargo a los recursos del crédito de la Nación, indicando las fechas del perfeccionamiento del crédito y de los desembolsos. La Dirección General del Presupuesto, comunicará a los organismos y entidades la fecha a partir de la cual éstos pueden asumir compromisos y obligaciones con cargo a dichos recursos. CAPITULO IV De las reservas presupuestales
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 48
La Dirección General De Crédito Público Informará A La Dirección General Del Presupuesto Las Fechas A Partir De Las Cuales Los Organismos Y Entidades Podrán Asumir Compromisos Con Cargo A Los Recursos Del Crédito De La Nación, Indicando Las Fechas Del Perfeccionamiento Del Crédito Y De Los Desembolsos
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.