Micelio

Artículo 82

El Ordenador Que Autorice Gastos Superiores Al Monto Disponible De Las Apropiaciones O Con Cargo A Obligaciones De Crédito No Perfeccionados O Las Utilice Para Fines Diferentes, Así Como El Jefe De Presupuesto Y El Auditor Fiscal Que Refrenden Tales Operaciones, Incurrirán En Las Sanciones Establecidas Para El Efecto En La Legislación Colombiana

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 82. El ordenador que autorice gastos superiores al monto disponible de las apropiaciones o con cargo a obligaciones de crédito no perfeccionados o las utilice para fines diferentes, así como el Jefe de Presupuesto y el auditor fiscal que refrenden tales operaciones, incurrirán en las sanciones establecidas para el efecto en la legislación colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990