ARTICULO 82. El ordenador que autorice gastos superiores al monto disponible de las apropiaciones o con cargo a obligaciones de crédito no perfeccionados o las utilice para fines diferentes, así como el Jefe de Presupuesto y el auditor fiscal que refrenden tales operaciones, incurrirán en las sanciones establecidas para el efecto en la legislación colombiana.
Artículo 82
El Ordenador Que Autorice Gastos Superiores Al Monto Disponible De Las Apropiaciones O Con Cargo A Obligaciones De Crédito No Perfeccionados O Las Utilice Para Fines Diferentes, Así Como El Jefe De Presupuesto Y El Auditor Fiscal Que Refrenden Tales Operaciones, Incurrirán En Las Sanciones Establecidas Para El Efecto En La Legislación Colombiana
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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