ARTICULO 46. Los organismos y entidades que contemplen en sus presupuestos de inversión apropiaciones destinadas a programas que deban realizarse en las intendencias y comisarías, darán estricto cumplimiento a lo previsto en los Decretos 469 y 470 de 1986.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 46
Los Organismos Y Entidades Que Contemplen En Sus Presupuestos De Inversión Apropiaciones Destinadas A Programas Que Deban Realizarse En Las Intendencias Y Comisarías, Darán Estricto Cumplimiento A Lo Previsto En Los Decretos 469 Y 470 De 1986
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.