Micelio

Artículo 110

Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Únicamente Podrán Crear Compromisos Y Obligaciones En La Vigencia, Hasta Las Cuantías Que Determine El Consejo Superior De Política Fiscal -Confis- A Nivel De Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias, Servicio De La Deuda E Inversión

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 110. Los organismos y entidades del orden nacional que conforman el Presupuesto General de la Nación únicamente podrán crear compromisos y obligaciones en la vigencia, hasta las cuantías que determine el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- a nivel de servicios personales, gastos generales, transferencias, servicio de la deuda e inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990