ARTICULO 110. Los organismos y entidades del orden nacional que conforman el Presupuesto General de la Nación únicamente podrán crear compromisos y obligaciones en la vigencia, hasta las cuantías que determine el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- a nivel de servicios personales, gastos generales, transferencias, servicio de la deuda e inversión.
Artículo 110
Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Únicamente Podrán Crear Compromisos Y Obligaciones En La Vigencia, Hasta Las Cuantías Que Determine El Consejo Superior De Política Fiscal -Confis- A Nivel De Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias, Servicio De La Deuda E Inversión
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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