Micelio

Artículo 4

O

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o. Las disposiciones generales rigen para las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional del Poder Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y los Establecimientos Públicos Nacionales. Se harán extensivas las presentes disposiciones a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, que por tener el Estado más del 90% de su capital social, se rijan por las normas de las empresas industriales y comerciales del Estado, solamente sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a ellas. Los Fondos sin personería jurídica, denominados Especiales o Cuenta, creados por ley o con su autorización expresa, son un sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, están sujetos a las normas y procedimientos establecidas en la Ley 38 de 1989, en el presente Decreto y en las normas reglamentarias. El recaudo de rentas y el pago de compromisos y obligaciones se realizará bajo el mandato y la responsabilidad de los ordenadores del gasto de los cuales dependan presupuestalmente. CAPITULO II De las rentas y recursos de capital

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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