ARTICULO 2o. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Aprópiase para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1991, una suma igual a la del cálculo de las rentas determinadas en el artículo anterior por un valor de: Cinco billones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y siete pesos ($5.435.159.862.297.00) moneda legal, según detalle que se encuentra en el presente Decreto: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39614. TERCERA PARTE Disposiciones generales
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.