ARTICULO 12. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- comunicará a las entidades el valor que en el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal ha sido redistribuido al sector salud y la fecha en que deberán hacer las consignaciones en la Dirección General de Tesorería.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 12
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Comunicará A Las Entidades El Valor Que En El Presupuesto General De La Nación Para Cada Vigencia Fiscal Ha Sido Redistribuido Al Sector Salud Y La Fecha En Que Deberán Hacer Las Consignaciones En La Dirección General De Tesorería
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.