ARTICULO 16. Todo acto administrativo que afecte el Presupuesto General de la Nación requerirá para su validez y exigibilidad de pago, del registro presupuestal previo de la respectiva oficina de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, para garantizar la existencia del recurso que permita atender los compromisos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre partidas inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos de empréstito no se encuentren perfeccionados, y quien lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraiga.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 16
Todo Acto Administrativo Que Afecte El Presupuesto General De La Nación Requerirá Para Su Validez Y Exigibilidad De Pago, Del Registro Presupuestal Previo De La Respectiva Oficina De Presupuesto, O La Dependencia Que Haga Sus Veces, Para Garantizar La Existencia Del Recurso Que Permita Atender Los Compromisos
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.