Micelio

Artículo 41

Las Entidades Ejecutoras De Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Deberán Coordinar Con La Secretaría De Integración Popular, Sip, Las Modificaciones Y Distribuciones Que Se Hagan A Las Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41. Las entidades ejecutoras de programas del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, deberán coordinar con la Secretaría de Integración Popular, SIP, las modificaciones y distribuciones que se hagan a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Cuando las entidades descentralizadas asignen recursos propios que requieran desagregación regional posterior, para programas del Plan Nacional de Rehabilitación, deberán informar a la Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sobre la programación de los mismos, a más tardar 30 días calendario después de la incorporación de los recursos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990