ARTICULO 57. Los Jefes de los organismos y entidades, en caso de irregularidad en el manejo presupuestal, deberán solicitar al Director General del Presupuesto la práctica de visitas de inspección presupuestal. Las irregularidades que se detecten en el manejo presupuestal y en el cumplimiento de las normas previstas para tal efecto, serán de conocimiento de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, para lo de su competencia. CAPITULO VI Clasificación de los gastos
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 57
Los Jefes De Los Organismos Y Entidades, En Caso De Irregularidad En El Manejo Presupuestal, Deberán Solicitar Al Director General Del Presupuesto La Práctica De Visitas De Inspección Presupuestal
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.