El Instituto Geográfico Agustín Codazzi Y El Catastro Departamental De Antioquia Deberán Suministrar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Información De Los Avalúos Catastrales De La Vigencia Fiscal De 1990 A Más Tardar El 10 De Enero De 1991
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 75. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Catastro Departamental de Antioquia deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información de los avalúos catastrales de la vigencia fiscal de 1990 a más tardar el 10 de enero de 1991. De los avalúos catastrales de cada municipio, se excluirá el valor de la propiedad inmueble de la Nación, el Departamento y el Municipio y la correspondiente a las instituciones exentas por normas concordatarias.
Parágrafo
Cualquier novedad que origine un cambio en la información suministrada en la fecha prevista en el artículo anterior, no será tenida en cuenta para los cálculos y determinación de la participación adicional que corresponde a los municipios cuya población es menor a 100.000 habitantes para la vigencia fiscal de 1991.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.