ARTICULO 54. Los Jefes de Presupuesto de los organismos o entidades harán previamente la imputación presupuestal en los compromisos, contratos, pedidos, órdenes de trabajo y, en general, en todo acto que afecte el presupuesto. La Contraloría General de la República sólo podrá refrendar pagos cuando haya establecido que los contratos, pedidos, órdenes de trabajo y, en general, todo acto que afecte el presupuesto haya sido previamente registrado y esté debidamente perfeccionado. Los ordenadores del gasto, auditores y jefes de presupuesto verificarán que los servicios no hayan sido prestados, ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, de conformidad con las normas legales vigentes.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 54
Los Jefes De Presupuesto De Los Organismos O Entidades Harán Previamente La Imputación Presupuestal En Los Compromisos, Contratos, Pedidos, Órdenes De Trabajo Y, En General, En Todo Acto Que Afecte El Presupuesto
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.