Micelio

Artículo 92

Los Organismos Y Entidades Que Requieran Comprometer Apropiaciones De Vigencias Futuras Deberán Solicitar Al Consejo Superior De Política Fiscal -Confis- Cupos Para Adquirir Estos Compromisos A Nivel De Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias E Inversión

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 92. Los organismos y entidades que requieran comprometer apropiaciones de vigencias futuras deberán solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- cupos para adquirir estos compromisos a nivel de servicios personales, gastos generales, transferencias e inversión. Una vez que se obtenga la aprobación, para la suscripción de los contratos correspondientes deberán previamente solicitar a la Dirección General del Presupuesto la certificación de que cuentan con los cupos disponibles para dichas vigencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990