ARTICULO 92. Los organismos y entidades que requieran comprometer apropiaciones de vigencias futuras deberán solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- cupos para adquirir estos compromisos a nivel de servicios personales, gastos generales, transferencias e inversión. Una vez que se obtenga la aprobación, para la suscripción de los contratos correspondientes deberán previamente solicitar a la Dirección General del Presupuesto la certificación de que cuentan con los cupos disponibles para dichas vigencias.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 92
Los Organismos Y Entidades Que Requieran Comprometer Apropiaciones De Vigencias Futuras Deberán Solicitar Al Consejo Superior De Política Fiscal -Confis- Cupos Para Adquirir Estos Compromisos A Nivel De Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias E Inversión
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.