ARTICULO 107. Los compromisos que cobijen más de una vigencia fiscal con cargo a la apropiación vigente, no requieren autorización previa del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- Para tal efecto, al cierre de la vigencia fiscal, deberá constituirse la correspondiente reserva presupuestal. En lo referente al Servicio de la Deuda Pública Externa, podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del mes de enero de la vigencia siguiente.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 107
Los Compromisos Que Cobijen Más De Una Vigencia Fiscal Con Cargo A La Apropiación Vigente, No Requieren Autorización Previa Del Consejo Superior De Política Fiscal -Confis- Para Tal Efecto, Al Cierre De La Vigencia Fiscal, Deberá Constituirse La Correspondiente Reserva Presupuestal
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.