ARTICULO 103. Los organismos y entidades financiados por el Presupuesto Nacional que cancelen cesantías con efectos retroactivos deberán elaborar dentro del Programa Anual de Caja, con destino a la Dirección General del Presupuesto, una programación especial de pagos en la cual se atienda en forma prioritaria la cancelación de las cesantías definitivas y se establezcan los criterios con los cuales se atenderán las cesantías parciales.
Artículo 103
Los Organismos Y Entidades Financiados Por El Presupuesto Nacional Que Cancelen Cesantías Con Efectos Retroactivos Deberán Elaborar Dentro Del Programa Anual De Caja, Con Destino A La Dirección General Del Presupuesto, Una Programación Especial De Pagos En La Cual Se Atienda En Forma Prioritaria La Cancelación De Las Cesantías Definitivas Y Se Establezcan Los Criterios Con Los Cuales Se Atenderán Las Cesantías Parciales
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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Historia constitucional
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