Micelio

Artículo 103

Los Organismos Y Entidades Financiados Por El Presupuesto Nacional Que Cancelen Cesantías Con Efectos Retroactivos Deberán Elaborar Dentro Del Programa Anual De Caja, Con Destino A La Dirección General Del Presupuesto, Una Programación Especial De Pagos En La Cual Se Atienda En Forma Prioritaria La Cancelación De Las Cesantías Definitivas Y Se Establezcan Los Criterios Con Los Cuales Se Atenderán Las Cesantías Parciales

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 103. Los organismos y entidades financiados por el Presupuesto Nacional que cancelen cesantías con efectos retroactivos deberán elaborar dentro del Programa Anual de Caja, con destino a la Dirección General del Presupuesto, una programación especial de pagos en la cual se atienda en forma prioritaria la cancelación de las cesantías definitivas y se establezcan los criterios con los cuales se atenderán las cesantías parciales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990