Micelio

Artículo 104

Las Cajas Seccionales De Previsión Deberán Destinar Un Porcentaje De La Cesión Del Impuesto A Las Ventas De Que Trata La Ley 12 De 1986, Al Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Según Lo Establecido Por La Ley 91 De 1989, Con Destino Al Pago De Cesantías Del Personal Docente Nacional Y Nacionalizado

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 104. Las cajas seccionales de previsión deberán destinar un porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas de que trata la Ley 12 de 1986, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, según lo establecido por la Ley 91 de 1989, con destino al pago de cesantías del personal docente nacional y nacionalizado. Este porcentaje será el equivalente a la participación de este personal en el total de afiliados y beneficiarios existentes hasta el 29 de diciembre de 1989. Estos recursos los situará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público directamente al Fondo y hacen parte de la financiación que establece el numeral 4° del artículo 8° de la Ley 91 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990