Micelio

Artículo 9

O

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9o. La totalidad de los ingresos corrientes de la Nación deberán ser consignados en la Dirección General de Tesorería, por los organismos y entidades encargados de su recaudo, con excepción de aquéllos destinados a los fondos docentes y las cuotas de fomento agrícola. La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de considerar y tramitar las solicitudes de Acuerdo Mensual de Gastos que formulen los organismos y entidades que incumplan las normas establecidas en los artículos 7°, 8° y 9° del presente Decreto. Las entidades descentralizadas que en virtud de lo establecido en las Leyes 55 de 1985 y 75 de 1986 tengan que transferir recursos para financiar gastos del Presupuesto General de la Nación, deberán situar a la Dirección General de Tesorería en forma periódica y durante los ocho primeros meses del año, los recursos reasignados a tales gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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