ARTICULO 90. Las Universidades oficiales que cuenten con fondos o cuentas especiales de manejo, deberán para su correcta ejecución incorporar los recursos en sus presupuestos y su distribución requerirá concepto previo de la Dirección General del Presupuesto.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 90
Las Universidades Oficiales Que Cuenten Con Fondos O Cuentas Especiales De Manejo, Deberán Para Su Correcta Ejecución Incorporar Los Recursos En Sus Presupuestos Y Su Distribución Requerirá Concepto Previo De La Dirección General Del Presupuesto
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.