Micelio

Artículo 6

O

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o. Los dineros que por concepto de la cuota de auditaje deben sufragar las entidades sujetas a la vigilancia de la Contraloría General de la República, previstos en la Ley 1ª de 1959, ingresarán a fondos comunes y se consignarán en la Dirección General de Tesorería a más tardar el 30 de mayo de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990