Micelio

Artículo 96

El Consejo Superior De Política Fiscal -Confis-Determinará Cuáles Empresas Idustriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Éstas Deberán Someterse Durante El Año De 1991 A La Aprobación De Sus Respectivos Presupuestos, Mediante Decreto Suscrito Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, En Concordancia Con Las Metas Trazadas En El Plan Financiero

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 96. El consejo Superior de Política Fiscal -Confis-determinará cuáles Empresas Idustriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de éstas deberán someterse durante el año de 1991 a la aprobación de sus respectivos presupuestos, mediante decreto suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las metas trazadas en el Plan Financiero. Las entidades no determinadas por el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- deberán enviar los presupuestos y sus modificaciones para aprobación de la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990