ARTICULO 96. El consejo Superior de Política Fiscal -Confis-determinará cuáles Empresas Idustriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de éstas deberán someterse durante el año de 1991 a la aprobación de sus respectivos presupuestos, mediante decreto suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las metas trazadas en el Plan Financiero. Las entidades no determinadas por el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- deberán enviar los presupuestos y sus modificaciones para aprobación de la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 96
El Consejo Superior De Política Fiscal -Confis-Determinará Cuáles Empresas Idustriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Éstas Deberán Someterse Durante El Año De 1991 A La Aprobación De Sus Respectivos Presupuestos, Mediante Decreto Suscrito Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, En Concordancia Con Las Metas Trazadas En El Plan Financiero
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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