Micelio

Artículo 53

La Dirección General Del Presupuesto Comprobará El Destino Final De Los Dineros, Velará Por El Uso Eficiente Y Oportuno De Los Recursos Públicos Y Hará Cumplir Las Normas Legales Y Reglamentarias Sobre Gasto Público, Para Lo Cual Podrá Solicitar La Presentación De Libros, Comprobantes, Informes De Caja Y Bancos, Reservas, Estados Financieros Y Demás Documentos Que Considere Convenientes

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 53. La Dirección General del Presupuesto comprobará el destino final de los dineros, velará por el uso eficiente y oportuno de los recursos públicos y hará cumplir las normas legales y reglamentarias sobre gasto público, para lo cual podrá solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos, reservas, estados financieros y demás documentos que considere convenientes. Lo dispuesto en este artículo es de obligatorio cumplimiento por parte de los ordenadores de gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990