ARTICULO 22. Cuando los organismos y entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación efectúen distribuciones de alguno de los conceptos del gasto o celebren contratos entre sí, que afecten el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales, de las empresas industriales y comerciales del Estado o de las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de éstas, sus juntas o consejos directivos podrán expedir resoluciones o acuerdos para hacer los ajustes en sus respectivos presupuestos. Estas resoluciones o acuerdos requieren refrendación de la Dirección General del Presupuesto. El procedimiento previsto en el presente artículo, también será aplicable cuando las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de éstas, celebren contratos con entidades oficiales regionales y locales.
Artículo 22
Cuando Los Organismos Y Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Efectúen Distribuciones De Alguno De Los Conceptos Del Gasto O Celebren Contratos Entre Sí, Que Afecten El Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Nacionales, De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado O De Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Éstas, Sus Juntas O Consejos Directivos Podrán Expedir Resoluciones O Acuerdos Para Hacer Los Ajustes En Sus Respectivos Presupuestos
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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