Las Entidades Ejecutoras De Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Deberán Incluir En La Elaboración Del Programa Anual De Caja La Ejecución De Partidas Del Presupuesto Destinado Al Plan Nacional De Rehabilitación, En Coordinación Con La Secretaría De Integración Popular, Sip, En Cuantías Porcentuales Similares, Como Mínimo, A Las Que Se Tienen En La Apropiación Asignada En El Presupuesto De Inversión
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 44. Las entidades ejecutoras de programas del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, deberán incluir en la elaboración del Programa Anual de Caja la ejecución de partidas del presupuesto destinado al Plan Nacional de Rehabilitación, en coordinación con la Secretaría de Integración Popular, SIP, en cuantías porcentuales similares, como mínimo, a las que se tienen en la apropiación asignada en el presupuesto de inversión.
Parágrafo
La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de tramitar el Programa Anual de Caja de los organismos y entidades que no incluyan la ejecución de las partidas destinadas al Plan Nacional de Rehabilitación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.