ARTICULO 50. Las reservas de caja de los aportes de la Nación correspondientes al año fiscal de 1990 que no hubieren sido ejecutadas al 31 de diciembre de 1991, expirarán y en consecuencia, los Jefes de Presupuesto y Pagadurías de los respectivos organismos y entidades reintegrarán los dineros respectivos a la Dirección General de Tesorería antes del 31 de enero de 1992.
Artículo 50
Las Reservas De Caja De Los Aportes De La Nación Correspondientes Al Año Fiscal De 1990 Que No Hubieren Sido Ejecutadas Al 31 De Diciembre De 1991, Expirarán Y En Consecuencia, Los Jefes De Presupuesto Y Pagadurías De Los Respectivos Organismos Y Entidades Reintegrarán Los Dineros Respectivos A La Dirección General De Tesorería Antes Del 31 De Enero De 1992
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.