ARTICULO 51. Para la correcta ejecución y contabilización de las reservas de caja y de apropiación, los organismos y entidades, llevarán un libro en el cual se registre claramente el artículo presupuestal, ordinal, proyecto, objeto del gasto, monto de la obligación, número, fecha y cuantía del documento de pago y los saldos respectivos. Solamente se contabilizarán como reservas las que hayan sido aprobadas y constituidas por la Contraloría General de la República y sus Auditorías Fiscales.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 51
Para La Correcta Ejecución Y Contabilización De Las Reservas De Caja Y De Apropiación, Los Organismos Y Entidades, Llevarán Un Libro En El Cual Se Registre Claramente El Artículo Presupuestal, Ordinal, Proyecto, Objeto Del Gasto, Monto De La Obligación, Número, Fecha Y Cuantía Del Documento De Pago Y Los Saldos Respectivos
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.