Micelio

Artículo 51

Para La Correcta Ejecución Y Contabilización De Las Reservas De Caja Y De Apropiación, Los Organismos Y Entidades, Llevarán Un Libro En El Cual Se Registre Claramente El Artículo Presupuestal, Ordinal, Proyecto, Objeto Del Gasto, Monto De La Obligación, Número, Fecha Y Cuantía Del Documento De Pago Y Los Saldos Respectivos

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 51. Para la correcta ejecución y contabilización de las reservas de caja y de apropiación, los organismos y entidades, llevarán un libro en el cual se registre claramente el artículo presupuestal, ordinal, proyecto, objeto del gasto, monto de la obligación, número, fecha y cuantía del documento de pago y los saldos respectivos. Solamente se contabilizarán como reservas las que hayan sido aprobadas y constituidas por la Contraloría General de la República y sus Auditorías Fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990