ARTICULO 68. La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de atender las solicitudes de acuerdo mensual de gastos de apropiaciones financiadas con recursos provenientes de la Nación, de aquellas entidades que debiendo atender el servicio de la deuda interna y externa, no lo hicieren dentro de los términos establecidos. Para tal efecto, las entidades que hayan atendido este tipo de compromiso, deberán enviar a las Direcciones Generales del Presupuesto y de Crédito Público, en forma bimestral, una relación de las fechas de vencimiento y su valor respectivo, debidamente auditada. Lo anteriormente dispuesto se aplicará sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 38 de 1989.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 68
La Dirección General Del Presupuesto Se Abstendrá De Atender Las Solicitudes De Acuerdo Mensual De Gastos De Apropiaciones Financiadas Con Recursos Provenientes De La Nación, De Aquellas Entidades Que Debiendo Atender El Servicio De La Deuda Interna Y Externa, No Lo Hicieren Dentro De Los Términos Establecidos
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.