Micelio

Artículo 87

Las Distribuciones De Gastos De Iniciativas Diferentes A Los Organismos Y Entidades Con Destino A La Financiación De Entidades Privadas Tendrán Un Valor Superior Al Millón De Pesos Y Dichas Entidades Deberán Estar Legalmente Constituidas Antes Del Treinta Y Uno De Diciembre De Mil Novecientos Ochenta Y Nueve

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 87. Las distribuciones de gastos de iniciativas diferentes a los organismos y entidades con destino a la financiación de entidades privadas tendrán un valor superior al millón de pesos y dichas entidades deberán estar legalmente constituidas antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. La ejecución presupuesta! de estos recursos deberá efectuarse según lo establecido por la Ley 38 de 1989, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990