Micelio

Artículo 32

Los Certificados De Disponibilidad Presupuesta Requeridos Para Las Modificaciones Al Presupuesto General De La Nación Que No Correspondan A Recursos Propios De Los Establecimientos Públicos Nacionales Serán Solicitados Por El Director General Del Presupuesto A La Contraloría General De La República

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32. Los certificados de disponibilidad presupuesta requeridos para las modificaciones al Presupuesto General de la Nación que no correspondan a recursos propios de los Establecimientos Públicos Nacionales serán solicitados por el Director General del Presupuesto a la Contraloría General de la República. El Auditor Fiscal, destacado ante cada establecimiento público nacional, refrendará los certificados de disponibilidad presupuestal para incorporar los recursos propios y los reaforos de rentas de los mismos en el Presupuesto General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990