ARTICULO 35. Los programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear, incrementar salarios o remuneraciones que la ley no haya establecido para los empleados públicos, ni servir para otorgar beneficios en dinero o en especie. El ordenador que autorice estos gastos responderá administrativa y disciplinariamente por tales infracciones, de acuerdo con las normas legales vigentes. En ningún caso se podrán asignar partidas para financiar bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales y, en general, remuneraciones extralegales, estímulos pecuniarios ocasionales, so pretexto de desarrollar programas de capacitación o de bienestar social, o de aniversario de los organismos o entidades.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 35
Los Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear, Incrementar Salarios O Remuneraciones Que La Ley No Haya Establecido Para Los Empleados Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios En Dinero O En Especie
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.