ARTICULO 59. Los servicios personales se definen de la siguiente manera: 1 001 Dietas Remuneración con destino a los Senadores de la República y Representantes de la Cámara en ejercicio. 1 002 Sueldos de personal de nómina Remuneración de los empleados y trabajadores oficiales correspondiente a las distintas categorías de empleo e incrementos por antigüedad para retribuir la prestación de los servicios de los mismos, vinculados al organismo o entidad legal y reglamentariamente. I 003 Gastos de representación Remuneración especial para el desempeño de cargos para los niveles determinados por la ley. 1 004 Bonificación por servicios prestados Pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación. 1 005 Subsidio de alimentación Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención. Cuando el organismo o entidad suministre la alimentación a sus empleados no habrá lugar a este reconocimiento. 1 006 Auxilio de transporte Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales que laboren en las ciudades señaladas en el Decreto 1072 de 1967, solamente en la cuantía y condiciones establecidas por el Gobierno Nacional. 1 007 Prima de servicio Pago a que tienen derecho los empleados públicos de acuerdo con las normas que regulan el régimen salarial y prestacional del sector público y, según lo contratado, los trabajadores oficiales en forma proporcional al tiempo laborado siempre y cuando hubieren servido cuando menos un semestre en el organismo, su pago se realizará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año. 1 008 Prima de vacaciones Pago a que tienen derecho los empleados públicos de acuerdo con las normas que regulan el régimen salarial y prestacional del sector público y, según lo contratado los trabajadores oficiales. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. 1 009 Prima de navidad Pago a que tienen derecho los empleados públicos de acuerdo con las normas que regulan el régimen salarial y prestacional del sector público y, según lo contratado los trabajadores oficiales equivalente a un (1) mes de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. 1. 010 Primas extraordinarias Son las creadas o autorizadas expresamente por la ley y las legalizadas por el Decreto-ley 1045 de 1978, las cuales rigen en algunos organismos y entidades sujetos a régimen especial de remuneración. Prima técnica Remuneración adicional a la asignación básica mensual para los empleados oficiales a quienes se les haya reconocido o reconozca conforme a lo determinado en la ley. 1 011 Horas extras y días festivos Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos, su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. 1 012 Bonificación especial de recreación Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, que teniendo derecho a las vacaciones inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual. 1 013 Indemnización por vacaciones Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula del organismo o entidad o a quienes por necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Jefe del respectivo organismo o entidad. 1 014 Jornales Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los jornaleros, según la duración de su vinculación. 1 015 Personal supernumerario Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios según la duración de su vinculación. 1 016 Honorarios Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales prestados en forma transitoria y esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del organismo o la entidad contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. 1 017 Remuneración servicios técnicos Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del organismo o entidad, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta y están sujetos al régimen contractual vigente. 1018 Otros gastos por servicios personales Son aquellos gastos de personal que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, tales como: Subsidio familiar Pago a empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales por los hijos que dependan económicamente de ellos. Siempre que no sean atendidos por la correspondiente Caja de Compensación Familiar. 1 019 Comisiones al exterior Consiste en la remuneración a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional cuando están en comisiones diplomáticas, administrativas, de estudios, de tratamiento médico o especiales al exterior ya sean permanentes o transitorias. No podrán imputarse a este rubro los viáticos, primas y bonificaciones creadas por la ley los cuales se atenderán con cargo a los rubros correspondientes. Tampoco podrán atenderse las comisiones al exterior con cargo al rubro de sueldos de personal de nómina.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 59
Los Servicios Personales Se Definen De La Siguiente Manera: 1 001 Dietas Remuneración Con Destino A Los Senadores De La República Y Representantes De La Cámara En Ejercicio
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.