ARTICULO 42. Dentro de los 20 días calendario siguientes a la incorporación de recursos en el Presupuesto General de la Nación para los programas del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, las entidades deberán solicitar por intermedio de la Secretaría de Integración Popular, SIP, al Departamento Nacional de Planeación, DNP, cuando así lo exija el texto en la ley, concepto previo para la distribución de las partidas. Una vez efectuada la distribución, por el jefe del respectivo organismo, se deberá reportar durante los siete (7) días calendario siguientes a la Dirección General del Presupuesto y a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 42
Dentro De Los 20 Días Calendario Siguientes A La Incorporación De Recursos En El Presupuesto General De La Nación Para Los Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Las Entidades Deberán Solicitar Por Intermedio De La Secretaría De Integración Popular, Sip, Al Departamento Nacional De Planeación, Dnp, Cuando Así Lo Exija El Texto En La Ley, Concepto Previo Para La Distribución De Las Partidas
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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