Micelio

Artículo 42

Dentro De Los 20 Días Calendario Siguientes A La Incorporación De Recursos En El Presupuesto General De La Nación Para Los Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Las Entidades Deberán Solicitar Por Intermedio De La Secretaría De Integración Popular, Sip, Al Departamento Nacional De Planeación, Dnp, Cuando Así Lo Exija El Texto En La Ley, Concepto Previo Para La Distribución De Las Partidas

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 42. Dentro de los 20 días calendario siguientes a la incorporación de recursos en el Presupuesto General de la Nación para los programas del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, las entidades deberán solicitar por intermedio de la Secretaría de Integración Popular, SIP, al Departamento Nacional de Planeación, DNP, cuando así lo exija el texto en la ley, concepto previo para la distribución de las partidas. Una vez efectuada la distribución, por el jefe del respectivo organismo, se deberá reportar durante los siete (7) días calendario siguientes a la Dirección General del Presupuesto y a la Dirección General de Tesorería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990