ARTICULO 84. Las rentas, recursos y bienes pertenecientes al Presupuesto General de la Nación son inembargables. Los intermediarios financieros y los administradores de estos bienes no darán cumplimiento a las órdenes judiciales que violen lo dispuesto en el presente artículo. El pago de las sentencias se hará en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 84
Las Rentas, Recursos Y Bienes Pertenecientes Al Presupuesto General De La Nación Son Inembargables
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.