Micelio

Artículo 97

Las Modificaciones A Los Presupuestos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado A Que Hace Referencia El Inciso 1° Del Artículo Anterior, Serán Aprobadas Por Resolución Suscrita Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Previo Visto Bueno Del Consejo Superior De Política Fiscal -Confis-

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 97. Las modificaciones a los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado a que hace referencia el inciso 1° del artículo anterior, serán aprobadas por resolución suscrita por el Ministro de Hacienda y Crédito Público previo visto bueno del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990