Micelio

Artículo 61

Son Transferencias, Las Apropiaciones Con Destino A Las Personas Naturales, Jurídicas, Públicas O Privadas Sin El Carácter De Contraprestación En Bienes O Servicios

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 61. Son transferencias, las apropiaciones con destino a las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas sin el carácter de contraprestación en bienes o servicios. Incluye igualmente los pagos por convenios a organismos internacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990