Micelio

Artículo 88

Los Tesoreros De Los Fondos Educativos Regionales Están Obligados A Dar Cumplimiento Al Pago Oportuno De Las Nóminas Y Bajo Ningún Motivo Podrán Dejar En Cuentas Corrientes Los Recursos Recibidos De La Tesorería General De La República Por Más De Dos Días Calendario

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 88. Los tesoreros de los Fondos Educativos Regionales están obligados a dar cumplimiento al pago oportuno de las nóminas y bajo ningún motivo podrán dejar en cuentas corrientes los recursos recibidos de la Tesorería General de la República por más de dos días calendario. Además, antes del 28 de febrero de 1991 deberán enviar una relación detallada de los números de cuentas que manejan, el saldo promedio mensual y los recursos no utilizados a 31 de diciembre de 1990.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990