ARTICULO 80. Ninguna autoridad podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista ley que adopte el convenio respectivo y cuente con apropiación presupuestal acorde con dicho convenio.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 80
Ninguna Autoridad Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista Ley Que Adopte El Convenio Respectivo Y Cuente Con Apropiación Presupuestal Acorde Con Dicho Convenio
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.