ARTICULO 93. Las modificaciones al Programa Anual de Caja que no cambien los valores totales por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, teniendo en cuenta la distribución mensual programada de las disponibilidades de la Tesorería General de la República.
Artículo 93
Las Modificaciones Al Programa Anual De Caja Que No Cambien Los Valores Totales Por Concepto De Gastos De Funcionamiento, Servicio De La Deuda E Inversión, Aprobados Por El Consejo Superior De Política Fiscal -Confis-, Serán Autorizadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-, Teniendo En Cuenta La Distribución Mensual Programada De Las Disponibilidades De La Tesorería General De La República
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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