Micelio

Artículo 93

Las Modificaciones Al Programa Anual De Caja Que No Cambien Los Valores Totales Por Concepto De Gastos De Funcionamiento, Servicio De La Deuda E Inversión, Aprobados Por El Consejo Superior De Política Fiscal -Confis-, Serán Autorizadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-, Teniendo En Cuenta La Distribución Mensual Programada De Las Disponibilidades De La Tesorería General De La República

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 93. Las modificaciones al Programa Anual de Caja que no cambien los valores totales por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, teniendo en cuenta la distribución mensual programada de las disponibilidades de la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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