ARTICULO 73. Cuando exista apropiación presupuestal y para efectuar la cancelación de las deudas originadas en préstamos otorgados por la Nación, conforme al artículo 85 de la Ley 38 de 1989, el Gobierno Nacional podrá hacer cruce de cuentas sin situación de fondos con las entidades prestatarias.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 73
Cuando Exista Apropiación Presupuestal Y Para Efectuar La Cancelación De Las Deudas Originadas En Préstamos Otorgados Por La Nación, Conforme Al Artículo 85 De La Ley 38 De 1989, El Gobierno Nacional Podrá Hacer Cruce De Cuentas Sin Situación De Fondos Con Las Entidades Prestatarias
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.