ARTICULO 60. Los gastos generales se definen de la siguiente manera: 2 001 Compra de equipo Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios. En esta categoría se incluyen bienes como muebles y enseres, equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor, armamento y demás que cumplan con las características de esta definición. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras según Decreto 767 de 1988 y demás normas legales. 2 002 Materiales y suministros Adquisición de bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, diskettes para computadores, insumos automotores -con excepción de repuestos-, elementos de aseo y cafetería, vestuario de trabajo, drogas y materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales necesarios para la salud pública y campañas agrícolas y educativas y, cuando exista autorización legal, gastos funerarios. Incluye también los servicios médicos, hospitalarios y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras según Decreto 767 de 1988 y demás normas legales. 2 003 Mantenimiento Conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, incluyendo los repuestos y accesorios que se requieran para estas finalidades. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo. 2 004 Servicios públicos Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfonos cualquiera que sea el año de su causación. Estas incluyen su instalación y traslado. 2 005 Arrendamientos Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los organismos o entidades. Estos incluyen el alquiler de garajes. 2 006 Viáticos y gastos de viaje Los viáticos se definen como el reconocimiento para el alojamiento y alimentación de los empleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales del respectivo organismo o entidad cuando previo acto administrativo deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. No podrán imputarse a este rubro viáticos de contratistas, salvo que se haya estipulado así en el respectivo contrato. La Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto viáticos al personal militar de seguridad a su servicio. Por este rubro podrá reconocerse y efectuar pagos por concepto de pasajes y transporte de los empleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales que pertenezcan al organismo o entidad y del personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo. Al personal militar y de seguridad al servicio de la Presidencia de la República podrán pagársele estos gastos con cargo al presupuesto de ese Departamento Administrativo. También incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad. Tampoco podrán imputarse a este rubro gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato. 2 007 Impresos y publicaciones Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas, libros y pago de avisos. 2 008 Comunicaciones y transporte Se cubre por este concepto los gastos de mensajería, correos, telégrafos y otros medios de comunicación, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de elementos. Incluye el transporte colectivo de los funcionarios del organismo o entidad. Así mismo los gastos de transporte por gestión tributaria de los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales en el cumplimiento de las visitas dentro del perímetro urbano, para efectos de la cobranza, fiscalización, devolución y liquidación de los impuestos. Los pagos por concepto de télex, telégrafo y otros medios de comunicación, pueden cubrir obligaciones de 1990. 2 009 Seguros Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad inmueble, maquinaria, vehículos y equipo de propiedad de la Nación o de los Establecimientos Públicos Nacionales. La administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente. Incluyendo además las pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes que conforme a las disposiciones legales vigentes deben hacer concordante la responsabilidad del manejo de los recursos con el valor de la misma. Los organismos y entidades asumirán los seguros conforme a criterios de prioridad en el manejo de los riesgos, a los contratos con sujeción a las apropiaciones presupuéstales de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno. 2 010 Impuestos, tasas y multas Con cargo a este rubro se atenderá el impuesto sobre la renta y demás tributos, tasas, multas y contribuciones a que estén sujetos los organismos y entidades. No se cubrirán con cargo a éste, los que se originen conforme a lo previsto en el artículo 18 del presente Decreto. 2 011 Gastos imprevistos Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los organismos o entidades. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este decreto, vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo organismo o entidad, previa aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que haga sus veces. 2 012 Otros gastos generales Corresponde a los gastos generales que no puedan ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, tales como; Transporte de presos Erogaciones por concepto de remisión y el traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad. Sostenimiento de embajadas y consulados Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, agua, luz, teléfono, calefacción, gas, remoción de nieve, elementos de aseo, cafetería y jardinería, servicio de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados. Gastos reservados Son erogaciones destinadas al cubrimiento de las operaciones de inteligencia, consistentes en una labor investigativa y evaluativa para el esclarecimiento de una situación particular como la represión del delito, la conservación y restablecimiento del orden público y la defensa de la soberanía nacional, donde la naturaleza de esta labor exige total reserva. Se debe asegurar el destino de estos gastos al cumplimiento de las finalidades señaladas en el presente artículo. No se podrán efectuar erogaciones correspondientes a los demás conceptos establecidos en los gastos generales, tales como materiales y suministros y mantenimiento entre otros. Estos gastos únicamente pueden ser efectuados por los organismos legalmente autorizados para ello. Apoyo a operaciones militares y policiales Son erogaciones destinadas a fortalecer el desarrollo de un operativo o plan militar y policial específico, que para su eficaz cumplimiento requiere la realización de gastos ocasionales de carácter inaplazable, cuya imprescindibilidad debe ser declarada por el Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la Policía. Sostenimiento de semovientes Gastos destinados a alimentación, sanidad, arneses, herraje y atalaje y compra de animales.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 60
Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 2 001 Compra De Equipo Adquisición De Bienes De Consumo Duradero Que Deben Inventariarse Y No Están Destinados A La Producción De Otros Bienes Y Servicios
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.