Micelio

Artículo 62

Los Ascensos En El Escalafón Para El Ministerio De Educación Corresponden A La Diferencia De Remuneración Producida En El Presente Año Por Los Ascensos Realizados En Los Términos De Los Artículos 5°, 6° Y 7° Del Decreto Extraordinario 2227 De 1979 Y Los Artículos 72 Y 86 De La Ley 38 De 1989, Al Personal Docente Nacional Y Nacionalizado

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 62. Los ascensos en el escalafón para el Ministerio de Educación corresponden a la diferencia de remuneración producida en el presente año por los ascensos realizados en los términos de los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto Extraordinario 2227 de 1979 y los artículos 72 y 86 de la Ley 38 de 1989, al personal docente nacional y nacionalizado. Esta diferencia se calcula teniendo en cuenta la remuneración del nuevo cargo frente a la del anterior, incluyendo todas sus prestaciones sociales. No podrán atenderse con cargo a este rubro deudas de vigencias anteriores. 3 170 Sentencias Corresponden a los fallos que contra la Nación se hayan proferido por los jueces de la Reública y las cuales deben reconocerse y pagarse en los términos previsto en el artículo 16 de la Ley 38 de 1989. Los establecimientos públicos deberán atender las providencias que se profieran en su contra, con recursos propios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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