Micelio

Artículo 25

Las Universidades Oficiales (Departamentales, Distritales Y Municipales), Que Reciban Aportes De La Nación, Ejecutarán Las Partidas Con Estricta Sujeción A Las Apropiaciones Previstas En El Anexo Del Decreto De Liquidación Y A Sus Presupuestos Debidamente Refrendados Por La Dirección General Del Presupuesto, Los Cuales Se Le Remitirán Antes Del 1° De Diciembre De 1990

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25. Las universidades oficiales (departamentales, distritales y municipales), que reciban aportes de la Nación, ejecutarán las partidas con estricta sujeción a las apropiaciones previstas en el anexo del Decreto de Liquidación y a sus presupuestos debidamente refrendados por la Dirección General del Presupuesto, los cuales se le remitirán antes del 1° de diciembre de 1990. Los acuerdos de gastos sólo podrán elaborarse previo el cumplimiento del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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