ARTICULO 25. Las universidades oficiales (departamentales, distritales y municipales), que reciban aportes de la Nación, ejecutarán las partidas con estricta sujeción a las apropiaciones previstas en el anexo del Decreto de Liquidación y a sus presupuestos debidamente refrendados por la Dirección General del Presupuesto, los cuales se le remitirán antes del 1° de diciembre de 1990. Los acuerdos de gastos sólo podrán elaborarse previo el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 25
Las Universidades Oficiales (Departamentales, Distritales Y Municipales), Que Reciban Aportes De La Nación, Ejecutarán Las Partidas Con Estricta Sujeción A Las Apropiaciones Previstas En El Anexo Del Decreto De Liquidación Y A Sus Presupuestos Debidamente Refrendados Por La Dirección General Del Presupuesto, Los Cuales Se Le Remitirán Antes Del 1° De Diciembre De 1990
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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