Micelio

Artículo 23

El Detalle De Las Apropiaciones Previstas En El Anexo Del Decreto De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación, Podrá Modificarse Mediante Traslados Durante La Vigencia, Siempre Que No Se Exceda La Cuantía Prevista En Cada Sección, Por Concepto De Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias, Gastos De Operación Comercial, Artículos Del Servicio De La Deuda Y Subprogramas De Inversión

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23. El detalle de las apropiaciones previstas en el anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, podrá modificarse mediante traslados durante la vigencia, siempre que no se exceda la cuantía prevista en cada sección, por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación comercial, artículos del servicio de la deuda y subprogramas de inversión. Las modificaciones se harán mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo organismo si se trata de recursos de la Nación, o por las juntas o consejos directivos para los recursos propios de los establecimientos públicos y requieren del certificado de disponibilidad suscrito por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, debidamente refrendadas por el Auditor Fiscal del organismo o entidad.

Parágrafo

Las solicitudes de modificación al presupuesto de inversión deben tener concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías cuando se refiere a recursos destinados a planes y programas en las Intendencias y Comisarías. Dichas resoluciones requieren aprobación de la Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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