ARTICULO 23. El detalle de las apropiaciones previstas en el anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, podrá modificarse mediante traslados durante la vigencia, siempre que no se exceda la cuantía prevista en cada sección, por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación comercial, artículos del servicio de la deuda y subprogramas de inversión. Las modificaciones se harán mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo organismo si se trata de recursos de la Nación, o por las juntas o consejos directivos para los recursos propios de los establecimientos públicos y requieren del certificado de disponibilidad suscrito por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, debidamente refrendadas por el Auditor Fiscal del organismo o entidad.
Las solicitudes de modificación al presupuesto de inversión deben tener concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías cuando se refiere a recursos destinados a planes y programas en las Intendencias y Comisarías. Dichas resoluciones requieren aprobación de la Dirección General del Presupuesto.