Micelio

Artículo 77

La Información Del Recaudo Del Impuesto Predial Que Reporten Los Tesoreros Municipales Deberá Diligenciarse Por Parte De Éstos, En Los Formatos Que Para Tal Efecto Diseñe La Dirección General Del Presupuesto

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 77. La información del recaudo del impuesto predial que reporten los tesoreros municipales deberá diligenciarse por parte de éstos, en los formatos que para tal efecto diseñe la Dirección General del Presupuesto. Cualquier informe presentado de manera diferente, no será tenido en cuenta para los cálculos y determinación de la participación adicional que corresponde a los municipios cuya población es menor de 100.000 habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990