ARTICULO 52. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 y el numeral 1 del artículo 73 de la Ley 38 de 1989 los acuerdos de gastos en poder de las oficinas pagadoras fenecen a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual, si existen obligaciones legalmente contraídas, deberá constituirse la reserva correspondiente. En consecuencia la Tesorería General de la República constituirá en la contabilidad las exigibilidades pendientes de pago a 31 de diciembre, en las cuentas que determine la Contraloría General de la República. CAPITULO V Del control
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 52
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 72 Y El Numeral 1 Del Artículo 73 De La Ley 38 De 1989 Los Acuerdos De Gastos En Poder De Las Oficinas Pagadoras Fenecen A 31 De Diciembre De Cada Año, Fecha En La Cual, Si Existen Obligaciones Legalmente Contraídas, Deberá Constituirse La Reserva Correspondiente
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.