ARTICULO 98. Las contribuciones a las cuales se encuentran obligadas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, se consignarán en la Tesorería General de la República dentro de mes siguiente a la notificación de la resolución que fije sus repectivos valores.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 98
Las Contribuciones A Las Cuales Se Encuentran Obligadas Las Sociedades Vigiladas Por La Superintendencia De Sociedades, Se Consignarán En La Tesorería General De La República Dentro De Mes Siguiente A La Notificación De La Resolución Que Fije Sus Repectivos Valores
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.