Micelio

Artículo 85

Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional No Podrán Pactar Incrementos Salariales En Las Convenciones Colectivas, En Cuantías Superiores A Los Decretados Por El Gobierno Nacional

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 85. Los organismos y entidades del orden Nacional no podrán pactar incrementos salariales en las convenciones colectivas, en cuantías superiores a los decretados por el Gobierno Nacional. Si se llega a exceder de estos parámetros se reguiere autorización previa del Consejo Superior de política fiscal -Confis-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990