Micelio

Artículo 78

El Informe Que Están Obligados A Presentar Los Tesoreros Municipales Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Requiere De La Refrendación De La Contraloría Correspondiente

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 78. El informe que están obligados a presentar los tesoreros municipales al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- requiere de la refrendación de la Contraloría correspondiente. En caso de detectarse información errada se dará traslado al Ministerio Público -Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuéstales- para lo de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990