Micelio

Artículo 49

Constituida La Reserva De Caja, Los Dineros Sobrantes Girados Por La Nación A Todos Los Organismos Y Entidades, Sin Excepción, Serán Reintegrados A La Dirección General De Tesorería A Más Tardar El 1° De Marzo De 1992, Con La Refrendación Del Ordenador Del Gasto, Del Jefe De Presupuesto Y Del Auditor Ante El Organismo O Entidad Respectiva

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 49. Constituida la reserva de caja, los dineros sobrantes girados por la Nación a todos los organismos y entidades, sin excepción, serán reintegrados a la Dirección General de Tesorería a más tardar el 1° de marzo de 1992, con la refrendación del ordenador del gasto, del Jefe de Presupuesto y del Auditor ante el organismo o entidad respectiva. La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990