ARTICULO 49. Constituida la reserva de caja, los dineros sobrantes girados por la Nación a todos los organismos y entidades, sin excepción, serán reintegrados a la Dirección General de Tesorería a más tardar el 1° de marzo de 1992, con la refrendación del ordenador del gasto, del Jefe de Presupuesto y del Auditor ante el organismo o entidad respectiva. La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta disposición.
Artículo 49
Constituida La Reserva De Caja, Los Dineros Sobrantes Girados Por La Nación A Todos Los Organismos Y Entidades, Sin Excepción, Serán Reintegrados A La Dirección General De Tesorería A Más Tardar El 1° De Marzo De 1992, Con La Refrendación Del Ordenador Del Gasto, Del Jefe De Presupuesto Y Del Auditor Ante El Organismo O Entidad Respectiva
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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