ARTICULO 76. Los Tesoreros Municipales están obligados a informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor total de los recaudos por concepto de impuesto predial, sobre-tasas e intereses del año inmediatamente anterior antes del 20 de enero de 1991. Si la información del recaudo del impuesto predial a que se refiere el presente artículo no es conocida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- en la fecha mencionada, se tomará la del año anterior.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 76
Los Tesoreros Municipales Están Obligados A Informar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Valor Total De Los Recaudos Por Concepto De Impuesto Predial, Sobre-Tasas E Intereses Del Año Inmediatamente Anterior Antes Del 20 De Enero De 1991
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.