Micelio

Artículo 56

En Desarrollo Del Artículo 21 Del Decreto 2408 De 1989, La Dirección General Del Presupuesto Promoverá En Los Organismos Y Entidades La Organización De Comités O Unidades De Control Interno Encargadas De Señalar Los Programas Prioritarios Incluidos En La Ley De Presupuesto General De La Nación, Las Metas Físicas Y Financieras Y Los Procedimientos De Medición Y Verificación De Resultados

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 56. En desarrollo del artículo 21 del Decreto 2408 de 1989, la Dirección General del Presupuesto promoverá en los organismos y entidades la organización de Comités o Unidades de Control Interno encargadas de señalar los programas prioritarios incluidos en la Ley de Presupuesto General de la Nación, las metas físicas y financieras y los procedimientos de medición y verificación de resultados.

Parágrafo

La Dirección General del Presupuesto con fundamento en lo previsto en el presente artículo, conformará los Comités de Costo, encargados de organizar y desarrollar los Centros de Costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990